2.2 Necesidad Legal.
El art. 25 fracción 3 establece que deberá tenerse por escrito “el servicio o servicios que deban, prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible”; el art. 47 fracción 11 dice que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad,” al desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado”. El art. 134 fracción 4 marca como obligación de los trabajadores ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
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